Detalles metodológicos para el cálculo de la razon de perdida de la upc

Traducción del artículo Razón de perdida de la UPC de las entidades aseguradoras de salud, en Colombia, entre los años 2017 al 2021: una metodología financiera y actuarial.

Espinosa, O., Rodríguez, J., Urdinola, B.P. et al. Loss ratio of the capitation payment unit of the health-promoting entities in Colombia between 2017 and 2021: a financial–actuarial approach. Cost Eff Resour Alloc 21, 73 (2023). https://doi.org/10.1186/s12962-023-00481-5

La presente traducción se enfoca en la parte metodológica del artículo, para el cálculo de la razón de perdida de las entidades aseguradoras del plan de beneficios en Colombia; para la población del régimen contributivo y subsidiado.

La razón de perdida  mide la proporción de cada unidad monetaria recibida como ingreso, dentro del concepto de la UPC, que es utilizada para la prestación de los servicios de salud incurridos y financiados por esta.

El numerador entonces, corresponde al costo de atención de los pacientes afiliados a la aseguradora, considerando solo los costos asociados a las tecnologías y servicios financiadas con el UPC. Y el denominador corresponde a los ingresos de la UPC, percibidos por la aseguradora.

Esta razón de perdida se calcula para el periodo de un año por entidad aseguradora.

La fuente de información, de los autores, corresponde a los  anexos técnicos del catálogo de información financiera para funciones de supervisión entre 2017 y 2021.

El  99% de la población afiliada al sistema de seguridad social, en promedio más de 44 millones de personas por año fueron atendidas por las aseguradoras colombianas, según los estándares internacionales de reporte financiero (IFRS, por sus siglas en ingles) en el grupo 1, se encuentras las siguientes empresas del contributivo : Aliansalud, Compensar, Coomeva, Sanitas y Sura. Para el subsidiado en el grupo 1 según la IFRS, se encuentran: Comfamiliar Nariño, Comfamiliar Huila y como entidad mixta la Asociación Mutual Ser.

Para ver la distribución de la población asegurada en cada cada una de las aseguradoras clasificadas por las IFRS, diríjase al siguiente link: : https://resource-allocation.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12962-023-00481-5/tables/1 Esta información es importante pues dependiendo del grupo al que pertenezca la entidad, deberá reportar diferentes subcuentas financieras.

Los autores obtienen el costo de atención de las bucuentas financieras relacionadas al costo de las reservas técnicas; incluyendo las incurridas y no reportadas. Para el detalle de las subcuentas según la resolución 427 de 2019, se adjunta el link a la tabla. https://resource-allocation.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12962-023-00481-5/tables/2

Los autores consideran que la liberación de las reservas, a pesar de ser parte de la cuenta de ingresos no operacionales, debe leerse como un costo menor debido a que esta directamente impacta las reservas técnicas. Por lo tanto, la suma de los costos debe restarse de los montos consignados a las subcuentas financieras relacionadas con la liberación de las reservas técnicas.

De esta manera, para las entidades del grupo 1 y 2 de las NIIF las tres subcuentas financieras que deben ser utilizadas son: la 410204 (Liberación de reservas técnicas- obligaciones pendientes y conocidas, la 410205 (liberación se as reservas técnicas - obligaciones pendientes desconocidas) y (liberación de las reservas técnicas- otras reservas), mientras que para las aseguradoras en los grupos 6, 7 y 8 de las NIIF corresponde a  la subcuenta financiera 435508 (liberación de las reservas técnicas).

En teoría estas subcuentas se utilizan cuando las reservas de periodos anteriores son liberadas, sin embargo en la practica se ha utilizado en la liberación actual, por lo tanto este hecho se debe reflejar como un menor costo mas no como un ingreso.

En lo que respecta al denominador,  este corresponde al ingreso por la UPC para las entidades aseguradoras resultante de la suma de las subcuentas financieras presentadas en la tabla 4 https://resource-allocation.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12962-023-00481-5/tables/4  dependiendo del grupo y el régimen. Las subcuentas relacionadas a las discapacidades, planes complementarios y presupuestos máximos se excluyeron del análisis, dado a que no son cargados a la UPC. Adicionalmente, el cálculo toma en consideración la movilidad entre los regímenes. La cual se rige por el artículo 2.1.1.3 del decreto 780 de 2016, que define el cambio de esquema dentro de la misma asegurados para afiliados al sistema de seguridad social en salud enfocado en los niveles 1 y 2 del SISBEN y otras poblaciones especiales.

Este mecanismo permite la continuidad del aseguramiento de las población vulnerable y la ecuación queda definida de la siguiente manera: la razón de perdida de la upc, es igual a la suma de los costos de atención relacionados con las tecnologías y servicios financiados por la upc, para la población afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado, menos la liberación de la reserva técnica, dividido por los ingresos provenientes de la UPC de ambos regímenes.

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